Toda empresa formal para el desarrollo de sus operaciones, generalmente realiza una evaluación de los riesgos a los cuales está expuesta. En ese proceso, en función al apetito del riesgo, se deciden aquellos que deben ser eliminados, reducidos (con acciones para mitigarlos), asumidos, o transferidos. Esta última decisión involucra generalmente solicitar a una Compañía de Seguro, las coberturas respectivas a través de las pólizas de seguros, según sea en el tipo de riesgo. De esta manera la empresa consigue la promesa de una indemnización en caso que el riesgo se materialice. Los eventos pueden ser aquellos producto de la acción de la naturaleza, del tipo accidental que ocasione daños al propio patrimonio del asegurado así como a terceros. Estas pólizas cuando son emitidas, vienen seguidas de una serie de cláusulas, condiciones, garantías (exigencias a ser implementadas por el asegurado) así como exclusiones, que deben ser entendidas y cumplidas por el asegurado, puesto que de otro modo, la aseguradora podría eximirse de reconocer los siniestros y el pago de la indemnización al que hubiera lugar. Una de las exclusiones que siempre acompañan a las pólizas de seguros, es la ocurrencia del “Dolo y la Mala Fé” del asegurado, que de ser comprobado, automáticamente es motivo de rechazo del seguro.
En este contexto, resulta interesante llamar la atención a la nueva normativa que crea un sistema de Compliance Penal bajo el nombre del “Modelo de Prevención” establecido a través del Decreto Ley 1352[1], que permite exonerar a la Persona Jurídica de la Responsabilidad Penal, en caso se detecte un hecho de corrupción por parte de alguna persona dentro de la organización. Siendo así, esto podría abrir muchas posibilidades de evaluar la aplicación de Coberturas en los Seguros de Responsabilidad Civil así como en Seguros D&O (Directores y Administradores), dado que se podría contar con evidencia sustentable de que la Persona Jurídica, la Empresa en sí misma, pueda ser eximida de la responsabilidad penal y por lo tanto no debería ser excluida de la cobertura ni verse afectada en su patrimonio.
De esta forma, la empresa tendría plena cobertura para afrontar sus obligaciones extracontractuales con su cobertura de Responsabilidad Civil frente a todos los afectados. Y en el caso de las las coberturas de D&O, las sumas a los terceros afectados en su patrimonio por las decisiones administrativas, pudiendo ser accionistas, empleados, acreedores, autoridades públicas, clientes y competidores. Valdría la pena abrir el debate en ese sentido y conocer la viabilidad de esta idea e inclusive conocer la opinión de las aseguradoras.
Esto podría ser muy interesante para las empresas peruanas (muchas familiares[2]) para que a través de este “Modelo de Prevención” y un adecuado Programa de Coberturas de Seguro, puedan iniciar la adopción de las buenas prácticas del gobierno corporativo, que les ayude en asegurar no sólo su continuidad en el tiempo, mediante el desarrollo de lo que hoy llamamos la Responsabilidad Social Empresarial y la Sostenibilidad[3], sino principalmente implementarlo con las medidas de control internas para combatir el fraude y la corrupción[4] en sus organizaciones, previniendo delitos en los que la propia empresa es la víctima de apropiación indebida, así como el verse expuesto a un posible daño en su reputación.
Finalmente, el poder incorporar el beneficio de evitar posibles rechazos de siniestros, por una administración desleal, podría ser sin duda un elemento más a considerar para decidir la implementación de estos modelos de Compliance Penal.
RHVS
[1] https://www.linkedin.com/pulse/la-responsabilidad-administrativa-penal-de-persona-jur%C3%ADdica-velasco/
[2] https://www.linkedin.com/pulse/empresas-familiares-y-el-reto-del-modelo-de-ley-n30424-ramon-velasco/
[3] ambos conceptos aparecieron luego de los escándalos de ENRON y WorldCom.
[4] https://www.linkedin.com/pulse/teor%C3%ADas-para-controlar-el-fraude-y-corrupci%C3%B3n-ramon-velasco/